Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit.
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Prestaciones Sociales



CENDI UAN
Cláusula 77. La Universidad se obliga a proporcionar el servicio de CENDI a los hijos de las madres trabajadoras, mayores de 45 días y hasta los seis años de edad. Para cumplir con este compromiso, la Institución hará los arreglos necesarios a efecto de que las citadas madres cuenten con este servicio a través del CENDI, construido por compromiso contractual con nuestra organización. Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores viudos, los divorciados y en general a los trabajadores que por resolución judicial tengan la custodia de sus hijos.


Gratificación por jubilación, pensión o renuncia
Cláusula 78. La Universidad se obliga a cubrir a los trabajadores que se jubilen, pensionen o renuncien, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación conforme a la tabla siguiente:
  • I. De tres a 10 años de servicio, el monto de 25 días de salario por cada año de servicio prestado; excepto en el caso de que la pensión sea por vejez o cesantía;
  • II. De 10 a 15 años de servicio, el monto de 30 días de salario por cada año de servicio prestado; excepto en el caso de que la pensión sea por vejez o cesantía;
  • III. De 15 años de servicio en adelante, el monto de 35 días de salario por cada año de servicio prestado, y
  • IV. Tratándose de las mujeres, las prestaciones anteriores serán incrementadas en dos días de salario por cada año de servicio prestado.


Pago de Marcha
Cláusula 79. La Universidad se obliga a cubrir los gastos de funeral del trabajador fallecido. Una comisión mixta contratará los servicios funerales, supervisando que éstos sean de una calidad aceptable, en acuerdo con los deudos del trabajador fallecido.

Este pago se hará dentro de los 15 días siguientes a la defunción del trabajador por conducto de la comisión establecida para tal efecto, independientemente de aquellas prestaciones a que tiene derecho.

Independientemente de lo anterior, la Universidad cubrirá a los beneficiarios del trabajador fallecido el monto que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, como se especifica en la tabla siguiente:

En los casos de muerte del cónyuge, padres e hijos del trabajador, la Universidad proporcionará préstamos a los trabajadores por la cantidad necesaria para cubrir los gastos de los servicios funerales.

Antiguedad Monto
De 1 a 10 años 6 meses de salario
De 10 años un día a 15 años 8 meses de salario
De 15 años un día a 20 años 11 meses de salario
20 años en adelante 14 meses de salario


Seguro de Vida
Cláusula 80. La Universidad se obliga a entregar en pagos semestrales al Sindicato, el costo de la prima del seguro de vida contratado para los trabajadores a su servicio que comprenderá como sumas aseguradas las siguientes:

Por muerte natural $200,000.00 Doscientos mil pesos 00/100 M.N.
Por muerte accidental $400,000.00 Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.
Por muerte colectiva $400,000.00 Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.


Gratuidad de anteojos, aparatos ortopédicos, auditivos, prótesis dentales y sillas de ruedas
Cláusula 81. La UAN se obliga a proporcionar a los trabajadores a su servicio, de forma gratuita y de buena calidad, anteojos, aparatos ortopédicos, auditivos y sillas de ruedas. Para hacer uso de este derecho, el trabajador deberá presentar la prescripción respectiva, emitida por el IMSS.

Los servicios dentales serán proporcionados por la clínica dental, que mediante convenio está instalada para servicio exclusivo de los trabajadores.

En los casos en que los médicos del IMSS prescriban como indispensable el uso de lentes de contacto o cristales especiales e intraoculares, previa ratificación de la prescripción de los servicios médicos de la UAN, ésta pagará el 100% del importe de dichos lentes.

La Institución hará extensivas estas prestaciones al cónyuge, a los hijos del trabajador y sus ascendientes, siempre que acrediten su dependencia económica con la tarjeta de afiliación al IMSS.


Fondo de préstamos sindicales del personal administrativo y manual
Cláusula 83. Con el fin de incrementar el fondo de préstamos sindicales del personal administrativo y manual, la Universidad aportará para cada uno de los trabajadores integrantes del fondo, la cantidad de: $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N.) anuales, mismos que se entregarán en 24 exhibiciones quincenales. Los trabajadores miembros del fondo, aportarán la cantidad de $140.00 (Ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.) anuales, la cual será deducida de su salario en 24 exhibiciones quincenales.

La Universidad se compromete a otorgar préstamos al Sindicato para apoyo de esta prestación, que serán reembolsados en diciembre de cada año.

Av. de la Cultura # 26 Col. Los Fresnos
C.P. 63190 Tepic, Nayarit. México
Tel. 311 211 88 82

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